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TEPJF palomeará votación

#PuntosYComas ¬ Tribunal Electoral dará luz verde a elecciones del Poder Judicial

22/10/2024 - 8:37 pm

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificará que en materia electoral no proceden los amparos y, en consecuencia, autorizará al Instituto Nacional Electoral para que siga adelante con los preparativos de los comicios para la renovación del Poder Judicial.

Ciudad de México, 22 de octubre (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultada para autorizar al Instituto Nacional Electoral (INE) a continuar con los preparativos del proceso electoral extraordinario para elegir ministros, magistrados y jueces el domingo 1 de junio del 2025, pues el recurso de amparo, para impedir que este procedimiento siga adelante, no surte efectos contra asuntos relacionados con la materia electoral, según establece el artículo 61 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Guadalupe Taddei Zavala, Consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), durante la sesión extraordinaria del INE en la sede del instituto.
Guadalupe Taddei Zavala, Consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), durante la sesión extraordinaria del INE en la sede del instituto. Foto: Rogelio Morales Ponce, Cuartoscuro.

Pero además, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se han esmerado en ponerle obstáculos a la reforma al Poder Judicial, que ya está aprobada y promulgada, como parte vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco podrán apelar al amparo en caso de que el Congreso de la Unión decida iniciar juicios políticos para destituirlos e inhabilitarlos para el servicio público.

La Constitución faculta al Congreso de la Unión para someter a juicio político a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando lleven a cabo actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, como lo son el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal y la usuarpación de atribuciones.

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Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: SCJN

Acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales las han llevado a cabo la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, quienes el jueves 3 de octubre del 2024 votaron a favor de la consulta para analizar la posibilidad de anular la reforma constitucional al Poder Judicial. Se pronunciaron en contra de este acuerdo las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Este domingo 20 de octubre del 2024 la reportera Fabiola Martínez publicó en el diario capitalino La Jornada que hasta un día antes, el sábado 19 de octubre, el Instituto Nacional Electoral había recibido notificaciones de más de 160 suspensiones derivadas de amparos que pretenden frenar los preparativos de los comicios extraordinarios del domingo primero de junio del 2025 para elegir ministros, magistrado y jueces del Poder Judicial de la Federación.

Aclara la misma información que fuentes consultadas en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anticipan que la Sala Superior de ese organismo ratificará que en materia electoral no proceden los amparos y, en consecuencia, autorizará al Instituto Nacional Electoral para que siga adelante con los preparativos de los comicios para la renovación del Poder Judicial.

La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendría sustento en el Artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece que no es procedente el Juicio de Amparo contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tampoco procede amparo contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

Mónica Aralí Soto, Magistrada Sala Superior TEPJF. Foto: Twitter TEPJF_informa

En este mismo artículo de la Ley de Amparo estaría respaldada la certeza jurídica que en caso de ser sometidos a juicio político, los Ministros no podrían promover amparos para evitar su destitución e inhabilitación para el servicio público. La fracción Séptima del Artículo 61 explica que no procede el juicio de amparo “contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.

Ministros en riesgo

Es el Artículo 110 de la Constitución General de la República el que establece que pueden ser sujetos de juicio político los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando lleven a cabo actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, como lo son el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal y la usuarpación de atribuciones.

Corresponde a la Cámara de Diputados, previa declaración de mayoría absoluta de sus miembros presentes, promover la acusación de Juicio Político ante la Cámara de Senadores, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación, la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicaría la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las sanciones del Juicio Político consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

El pleno de la Cámara de Diputados. Foto: Andrea Murcia Monsivais, Cuartoscuro.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos define en su Artículo 7 que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal y la usurpación de atribuciones.

La renuencia de los ministros a acatar las reformas constitucionales al Poder Judicial carece de sustento pues se hicieron en apego estricto a lo que la misma Constitución establece en su Artículo 135: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión [las cámaras de diputados y senadores], por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

 

¿Qué son las controversias constitucionales?

Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre Poderes –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– o niveles de gobierno –Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal–, por una invasión de esferas de com- petencia que contravenga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, para que proceda la controversia constitucional, es necesario que el ámbito de competencia de quien promueva el juicio se vea afectado por un acto concreto o una disposición de carácter general –por ejemplo, una ley, reglamento o decreto [excepto los de materia electoral]– que sea contrario a lo que dispone la Constitución Federal, explica la Suprema Corte de Justicia de la Nación el fascículo “¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?”, Cuarta Edición, publicado en marzo de 2005.

Es posible que mediante la resolución dictada en una controversia constitucional se declare la invalidez de una norma general, es decir, que la ley impugnada no vuelva a tener efecto alguno para nadie. Para ello es necesario que, en primer término, la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes supuestos: 1).- Contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación; 2).- Contra disposiciones generales de los Municipios impugnadas por los Estados; 3).- Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, cualquiera de sus Cámaras o la Comisión Permanente y 4).- Por conflictos entre dos Poderes de un mismo Estado o entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Además, para que se produzcan los señalados efectos generales al resolverse una Controversia Constitucional, es indispensable que la resolución que emita la Corte sea aprobada por el voto de, cuando menos, de 8 de los 11 ministros que actualmente integran el máximo tribunal del país.

¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?
Son procedimientos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general –ley, decreto o reglamento– o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales. Las acciones de inconstitucionalidad pueden promoverse, en forma exclusiva, ante la Suprema Corte de Justicia, por el 33 por ciento del total de los integrantes de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores que haya expedido la norma que se impugna; también pueden promover acciones de inconstitucionalidad el procurador general de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral y los partidos políticos con registro estatal.

Si la Suprema Corte de Justicia declara que la norman impugnada es inconstitucional, ésta no puede volver a tener vigencia ni aplicársele a nadie, lo que significa que las sentencias dictadas tienen efectos generales, siempre que la resolución se adopte mediante el voto de 8 o más de los 11 ministros que actualmente integran el Pleno del máximo tribunal de la República.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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